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¿Necesita dividir bienes o propiedades?

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¿Qué es la Posesión Efectiva?

La posesión efectiva es el trámite que va a establecer quien o quienes son los herederos cuando fallece alguna persona, y, en segundo lugar, determina cuál o cuáles son los bienes que forman parte de la herencia del difunto.

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¿Quién puede solicitar la posesión efectiva?

La posesión efectiva la puede pedir cualquier heredero. Y si son varios y alguno de quiere hacerlo, no es relevante, basta con que uno quiera para pedirla. Importante: Respecto de la forma en que esta se hace hay que distinguir si el difunto dejó o no testamento.

¿Cuánto cuesta el trámite de cambio de nombre?

Procedimiento según existencia de testamento

El trámite de posesión efectiva varía según si existe o no testamento:

Con testamento: La posesión efectiva deberá hacerse por medio de los tribunales civiles con el patrocinio de un abogado.

Sin testamento: Deberá solicitarse a través del Registro Civil, lo cual no requiere necesariamente asesoría de abogado.

En ambos casos es necesario poder individualizar a los herederos, esto es, indicar nombre completo, cédula de identidad, dirección, estado civil, y asimismo, la indicación de la calidad con que dichos herederos heredan.

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Requisitos y proceso posterior

Para realizar el trámite de posesión efectiva se requiere:

* Individualización de bienes

Es necesaria la individualización de los bienes que componen la herencia:

- Inmuebles (se debe indicar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo)

- Muebles (con su correspondiente valorización)

- Existencia de créditos y deudas

* Publicación e inscripción:

Una vez que el Tribunal o el Registro Civil conceden la posesión efectiva, dicha resolución es publicada en cualquier diario regional los días 1 o 15 del respectivo mes, hecha la inscripción se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar cualquier certificado que le sea requerido.

* Aspectos tributarios y registro de bienes:

Posteriormente se procede a determinar si procede o no el pago de impuesto de herencia, lo cual se realiza en el Servicio de Impuestos Internos.

Con el pago o exención de impuestos:

Si hay bienes inmuebles estos se inscriben en el respectivo Conservador de Bienes Raíces ya a nombre de los herederos

Si hay vehículos motorizados habrá de inscribirlos a nombre de los herederos igualmente, esta vez en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación

Si corresponde cobrar saldos de dineros quedados en instituciones financieras

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