El nombre de este procedimiento legal es rectificación de la partida de nacimiento y consiste en cambiar nombres, apellidos o ambos.
No, esta facilidad se creó para modificar los nombres y/o apellidos de las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
Excepción: En el caso de los condenados, pueden hacer el cambio si han pasado más de diez años desde la fecha en que quedó ejecutoriada la pena y ya la cumplieron.
Tampoco se autorizará el cambio si el juez aprecie que existe riesgo de que se pueda afectar la seguridad de otras personas, el desarrollo de procesos pendientes o que se puedan cometer fraudes.
El trámite se realiza ante el juzgado de letras correspondiente a su domicilio. Pero el juez o jueza debe informar al peticionario de la posibilidad de realizar el procedimiento administrativo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación si lo que desea es solo cambiar el orden de los apellidos.
Los honorarios del abogado particular en su caso, más el valor de la documentación exigida. Las personas de escasos recursos pueden solicitar la tramitación gratuita al consultorio de la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna.
Debido a que es un procedimiento voluntario puede demorarse, en promedio, nueve meses aproximadamente, ya que dependerá del tribunal.
El cambio de apellido se hace extensible a los hijos sujetos a la patria potestad, es decir, aquellos hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio. También se hace extensible a los demás descendientes que consientan en ello.