Relación Directa y Regular

Protegiendo el derecho de los hijos a mantener contacto con ambos progenitores

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¿Qué es el régimen de relación directa y regular?

Es aquella que propende a que el vínculo familiar entre el o la progenitora que no ejerce el cuidado personal y su hijo o hija, se mantenga a través de un contacto periódico y estable.

¿Si yo no vivo con mi hijo o hija tengo derecho a establecer un régimen de relación directa y regular?

Si usted no tiene el cuidado personal del su hijo o hija, tendrá el derecho y el deber de mantener con él o ella una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones que se acuerden o, en su defecto, con las que el tribunal estimare conveniente para el niño, niña o adolescente.

¿Si yo no he pagado la pensión alimenticia puede el o la otra progenitora impedir ejercer la relación directa y regular respecto de mis hijos o hijas?

No, el derecho de alimentos y el de relación directa y regular son derechos y deberes independientes, por lo que no es lícito condicionarla con el pago de la pensión alimenticia.

¿Mientras se fija un régimen de relación directa y regular definitivo, podré visitar a mis hijos o hijas?

Mientras se tramita el juicio de relación directa y regular, el tribunal fijará, a petición de parte, un régimen provisorio que dura hasta que se haya dictado sentencia definitiva.

¿Cómo se regula la forma, frecuencia y condición en que se materializará el derecho del niño, niña o adolescente a tener con su otro u progenitora una relación directa y regular?

Existen dos vías:

Vía Extrajudicial

Es aquella instancia en la cual, existiendo progenitores separados con hijos o hijas en común, regulan un régimen de relación directa y regular con estos, a fin de establecer la frecuencia y periodicidad de este. Este acuerdo, llamado Transacción, debe constar por escrito, ser firmado por ambos progenitores o progenitoras y autorizado por un Notario Público. Luego, se presenta al Juzgado de Familia competente para que sea aprobado y, así la misma fuerza que una sentencia definitiva.

Sin perjuicio de lo mencionado, la ley establece que la relación directa y regular, en cualquiera de sus formas, como demanda, modificación o suspensión de ésta, es una materia de Mediación obligatoria, por lo que previo a la interposición de demanda judicial, deberá pasar por este proceso. Sólo una vez frustrado el proceso de Mediación, se podrá dar inicio al procedimiento judicial. En ese caso, el o la Mediadora deberá entregar un "Acta o Certificado de Mediación Frustrada."

Vía Judicial

Si no es posible lograr un acuerdo extrajudicial y se cuenta con el Acta o Certificado de Mediación Frustrada, puede entablarse demanda de relación directa y regular para que el tribunal de Familia, determine la forma, condiciones y frecuencia con que se verá a los y/o las hijas, según sea más adecuado y conveniente para el interés de los niños, niñas o adolescentes.

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