Posesión Efectiva

Tramitación legal para establecer herederos y bienes de una herencia

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¿Qué es la Posesión Efectiva?

La posesión efectiva es el trámite que va a establecer quien o quienes son los herederos cuando fallece alguna persona, y, en segundo lugar, determina cuál o cuáles son los bienes que forman parte de la herencia del difunto.

¿Quién puede solicitar la posesión efectiva?

La posesión efectiva la puede pedir cualquier heredero. Y si son varios y alguno de quiere hacerlo, no es relevante, basta con que uno quiera para pedirla.

Importante: Respecto de la forma en que esta se hace hay que distinguir si el difunto dejó o no testamento.

Procedimiento según existencia de testamento

El trámite de posesión efectiva varía según si existe o no testamento:

  • Con testamento: La posesión efectiva deberá hacerse por medio de los tribunales civiles con el patrocinio de un abogado.
  • Sin testamento: Deberá solicitarse a través del Registro Civil, lo cual no requiere necesariamente asesoría de abogado.

En ambos casos es necesario poder individualizar a los herederos, esto es, indicar nombre completo, cédula de identidad, dirección, estado civil, y asimismo, la indicación de la calidad con que dichos herederos heredan.

Requisitos y proceso posterior

Para realizar el trámite de posesión efectiva se requiere:

Individualización de bienes

Es necesaria la individualización de los bienes que componen la herencia:

  • Inmuebles (se debe indicar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo)
  • Muebles (con su correspondiente valorización)
  • Existencia de créditos y deudas

Publicación e inscripción

Una vez que el Tribunal o el Registro Civil conceden la posesión efectiva, dicha resolución es publicada en cualquier diario regional los días 1 o 15 del respectivo mes, hecha la inscripción se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar cualquier certificado que le sea requerido.

Aspectos tributarios y registro de bienes

Posteriormente se procede a determinar si procede o no el pago de impuesto de herencia, lo cual se realiza en el Servicio de Impuestos Internos.

Con el pago o exención de impuestos:

  • Si hay bienes inmuebles estos se inscriben en el respectivo Conservador de Bienes Raíces ya a nombre de los herederos
  • Si hay vehículos motorizados habrá de inscribirlos a nombre de los herederos igualmente, esta vez en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación
  • Si corresponde cobrar saldos de dineros quedados en instituciones financieras

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