Pensión de Alimentos

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¿En qué consiste la pensión de alimentos?

Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).

También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

¿Quién puede demandar una pensión de alimentos?

  1. Cónyuge;
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas);
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas);
  4. Hermanos o hermanas, y
  5. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

¿Hasta qué edad puedo demandar una pensión de alimentos para mis hijos?

Los hijos e hijas serán beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán cumplidos los veintiocho años o, que les afecte alguna incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.

¿Quiénes deben pagar la pensión alimenticia a los hijos y/o hijas?

Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

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