Termina tu matrimonio cuando solo uno de los cónyuges está de acuerdo
El divorcio unilateral, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, es la terminación absoluta y definitiva de un matrimonio válidamente celebrado que se establece mediante sentencia judicial ejecutoriada. Es importante entender que este tipo de divorcio es solicitado únicamente por uno de los cónyuges y se ha comprobado el cese efectivo de la convivencia por un período superior a tres años.
Abordaremos el divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia. Este tipo de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia está regulado en el artículo 55, párrafo tercero de la Ley de Matrimonio Civil, y es aquel que es solicitado por sólo uno de los cónyuges, y se ha comprobado el cese efectivo de la convivencia por un período superior a tres años.
Para exigir el divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia es necesario cumplir ciertos requisitos probatorios y legales:
Uno de los requisitos fundamentales para el divorcio unilateral es el cese efectivo de la convivencia, por un período superior a tres años. Este cese podrá acreditarse de las siguientes formas: