Divorcio Unilateral

Termina tu matrimonio cuando solo uno de los cónyuges está de acuerdo

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¿Qué es el Divorcio Unilateral?

El divorcio unilateral, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, es la terminación absoluta y definitiva de un matrimonio válidamente celebrado que se establece mediante sentencia judicial ejecutoriada. Es importante entender que este tipo de divorcio es solicitado únicamente por uno de los cónyuges y se ha comprobado el cese efectivo de la convivencia por un período superior a tres años.

Abordaremos el divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia. Este tipo de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia está regulado en el artículo 55, párrafo tercero de la Ley de Matrimonio Civil, y es aquel que es solicitado por sólo uno de los cónyuges, y se ha comprobado el cese efectivo de la convivencia por un período superior a tres años.

Requisitos para el divorcio unilateral

Para exigir el divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia es necesario cumplir ciertos requisitos probatorios y legales:

  1. Cese efectivo de la convivencia conyugal.
  2. Plazo mínimo de tres años desde el cese de la convivencia conyugal.
  3. Cumplimiento por parte del demandante de su obligación alimentaria para con sus hijos y su cónyuge.

¿Cómo se determina el Cese de Convivencia?

Uno de los requisitos fundamentales para el divorcio unilateral es el cese efectivo de la convivencia, por un período superior a tres años. Este cese podrá acreditarse de las siguientes formas:

  1. De mutuo acuerdo: Si los cónyuges están separados de hecho, pueden regular de común acuerdo sus relaciones mutuas y, si existen hijos conyugales, deberán regular también el régimen aplicable a la alimentación, al cuidado personal y a la relación directa y regular que ser mantenido. el padre que no lo tiene bajo su cuidado.
  2. Acción judicial: Si no hay acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar mediante acción judicial que se regule esta materia.
  3. Expresión de voluntad: Cualquiera de los cónyuges puede expresar su voluntad de poner fin a la convivencia conyugal a través de diversos instrumentos legales.

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