¿Qué es la Compensación Económica?
Es el derecho que le asiste a uno de los cónyuges que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o hijas o las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería, el cual persigue que se le compense el menoscabo económico decretado el divorcio o la nulidad del matrimonio.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la compensación económica?
- Dedicación de uno de los o las cónyuges al cuidado de los hijos o hijas o a las labores del hogar.
- Que no haya desarrollado una actividad remunerada o lucrativa o lo haya hecho en menor medida.
- Menoscabo económico.
¿Cómo se calcula la Compensación Económica?
Cuando la compensación económica no se fija de mutuo acuerdo entre los o las cónyuges que desean divorciarse, el tribunal deberá tomar en cuenta los siguientes criterios para determinar el monto:
- La duración del matrimonio y de la vida en común.
- La situación patrimonial de ambos.
- La Buena o mala fe.
- La edad y el estado de salud del o de la cónyuge beneficiaria.
- La situación del o de la cónyuge beneficiaria en materia de beneficios previsionales y de salud.
- La cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral del o de la cónyuge beneficiaria.
- La colaboración que hubiere prestado al o a la cónyuge beneficiaria las actividades lucrativas del otro u otra cónyuge.
¿Quién determina la procedencia de la Compensación Económica?
El tribunal de Familia deberá pronunciarse respecto de la demanda de compensación económica entablada, fijando el monto y su forma de pago, en el evento que se acoja, o aprobar el acuerdo alcanzado por las partes en el juicio o sometido en el divorcio de mutuo acuerdo.
¿Cómo se paga la Compensación Económica?
Si no existe acuerdo entre las partes respecto de la forma de pago, el tribunal deberá determinar cómo se pagará la compensación económica, de acuerdo con lo siguiente:
- Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. Tratándose de dinero, podrá ser pagado en una o varias cuotas reajustables, respecto de las cuales el tribunal fijará seguridades para su pago.
- Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del o de la cónyuge deudora.
- Traspaso de fondos previsionales de la AFP de uno de los o las cónyuges a la AFP del otro u otra cónyuge.