Cuidado Personal

Protegiendo los derechos de los niños y la corresponsabilidad parental

Más de 10 años de experiencia en derecho de familia

¿Qué es el Cuidado Personal?

El Cuidado Personal consiste en las labores de crianza, educación, y cuidados diarios y habituales que los padres deben tener con sus hijos.

¿A quién corresponde?

  • Padres viven juntos: ambos padres en forma conjunta.
  • Padres viven separados: por acuerdo (puede ser compartido, sólo la madre o sólo el padre), si no hay acuerdo (el tribunal debe decidir entre la madre, el padre o un tercero). En este último caso, necesariamente debes solicitar una "Mediación Familiar" previa.

¿Qué es el cuidado personal compartido?

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

¿Pueden el padre y la madre llegar a un acuerdo sobre cuidado personal?

Si padre y madre viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. Este acuerdo se debe establecer mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y ser subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento dentro del plazo legal. El acuerdo, establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

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