Despido Injustificado

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Consiste en un servicio jurídico entregado por la Oficina a los trabajadores y trabajadoras, para que puedan realizar la demanda y exponer su defensa frente a un despido injustificado.

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuándo se considera que un despido ha sido injustificado?

El despido injustificado tiene lugar cuando el empleador pone término al contrato, invocando una causal que es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal.

2. ¿Cuáles son los antecedentes que debo aportar para iniciar una acción por despido injustificado?

  • a) Contrato de Trabajo y Anexos o, si no hay, lista de testigos
  • b) Liquidaciones de sueldo (los últimos seis meses)
  • c) Comprobante de Reclamo ante la Inspección del Trabajo
  • d) Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo
  • e) Constancia (si hay) ante la Inspección del Trabajo o Carabineros
  • f) Carta de Despido (si corresponde)
  • g) Certificados de Cotizaciones de AFP, FONASA o ISAPRE, AFC.
  • h) Nombre, domicilio y profesión u oficio del empleador que se va a demandar.
  • i) Por lo general, cuando hay un despido verbal se solicitan a lo menos 2 testigos que hayan estado presentes, y ojalá no sean familiares del reclamante.

3. ¿Cuál es el plazo tengo para demandar si mi despido es injustificado?

El Plazo para demandar el despido injustificado es de 60 días hábiles, el que se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección, y que nunca podrá exceder de 90 días hábiles. En el caso de acciones conjuntas, cuando la acción por despido injustificado, improcedente o indebido se encuentre caduca, pero existan prestaciones pendientes, éstas prescriben en 2 años, salvo horas extraordinarias que prescriben en 6 meses.

4. ¿Si el despido del que fui objeto se considera injustificado, las indemnizaciones que debe pagar el empleador tienen algún recargo para éste?

El pago de la indemnización se recarga en los siguientes porcentajes según sea el caso:

  • En un 30%, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161: necesidades de la empresa.
  • En un 50%, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159.
  • En un 80%, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160.

Importante: Si su empleador no ha pagado las indemnizaciones correspondientes dentro de los plazos legales, puede incurrir en multas adicionales significativas.

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